“LA TRAMPA DEL CUARTO AÑO DE GOBIERNO”
COPARMEX
I.- Sinopsis
El pasado 14 de Marzo se aprobó en el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una iniciativa de reforma que modifica los artículos 35, 36, 73, 81, 83, 99, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular. Un mecanismo que el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha promovido como vehículo para fundamentar las decisiones más controversiales que ha tomado y piensa adoptar.
La discusión pública y el debate parlamentario en la Cámara de Origen, se concentró en la vertiente de la revocación de mandato. La inquietud es lógica, pues hay sospechas acerca de la posibilidad de que instituir el mecanismo de revocación de mandato a solicitud del propio Presidente de la República, pueda ser el primer paso hacia una ulterior modificación constitucional que permita la reelección del titular del Poder Ejecutivo Federal. Hay precedentes de esa ruta en el mundo. Las preocupaciones de miles de ciudadanos se sintetizaron así: #NiRevocaciónNiReelección.
Sin embargo, y en forma adicional a la revocación del mandato, en la iniciativa de reforma constitucional, se abordan otros tópicos de gran relevancia para el País.
De ser aprobada por el Senado de la República y la mayoría de las legislaturas estatales, la reforma constitucional abrirá la puerta a que
decisiones inherentes a la hacienda pública, y sobre todo, la determinación de elementos clave de los impuestos, puedan ser procesadas a través de una consulta popular, y no mediante el análisis técnico especializado y el debate parlamentario, concluyente en el voto por los representantes populares.
El Presidente de la República se ha comprometido a no establecer nuevos impuestos durante los tres primeros años de su gobierno. Si logra la aprobación del mecanismo de consulta popular y su desahogo a la mitad del tercer año de su gestión, el Ejecutivo Federal quedaría empoderado para ordenar una consulta popular que en el tercer año, le sirva para impulsar decisiones de carácter hacendario como gasto o endeudamiento, y/o establezca aspectos torales de los impuestos.
Tal cual está planteada, la propuesta contiene una #TrampaDelCuarto año de gobierno, pues abre la puerta para que, decisiones de carácter técnico y de gran responsabilidad estratégica para el país, como quién y sobre qué bases se pagan los impuestos, sean decididos por la población abierta y manipulada.
II.- Los riesgos de la propuesta
La iniciativa de reforma constitucional en materia de consulta popular, propone que estas tengan carácter vinculatorio, es decir, que el resultado de la misma, sea implementado con carácter obligatorio,
cuando participe en ellas, al menos el 25% de la lista nominal de electores.
Con ello, se está reduciendo en número de ciudadanos que deben participar en la consulta popular, que hasta hoy es del 34% y que de disminuirse al 25% como se pretende, permitiría convalidar fácilmente, muchas decisiones controversiales y de hondo calado, que debe enfrentar quien encabeza el gobierno.
La aprobación de la propuesta supondría que una consulta pudiere ser vinculante con el voto de un pequeño segmento de los electores. Para dimensionar lo anterior, baste decir que con tan solo la participación de los votantes de tres entidades federativas (CDMX, Estado de México y Veracruz), la consulta seria eficaz. Lo mismo pasaría, si solo concurren los ciudadanos mexicanos que tienen entre los 20 y 29 años.
Dicho de otra manera, con el 13% de los votantes apoyando una propuesta del gobierno, esta podría ser ley. Con poco más de un décimo de la población con derecho a voto, las consultas podrían poner en riesgo asuntos críticos para la estabilidad de la nación como son los ingresos tributarios y el establecimiento de impuestos, cuya decisión no debe dejarse a la sabiduría popular o humor social, sino determinarse por el análisis de evidencia, la ponderación de datos y la evaluación por funcionarios de alto perfil técnico calificados para ello.
Más aun, la iniciativa de reforma constitucional, permitiría consultar a la población, quienes estarían y quienes no obligados al pago de ciertos impuestos (sujetos), así como determinar que actos, actividades o bienes estarían gravados (base) por los mismos.
III. Postura
Los ejercicios de democracia participativa, como lo son la iniciativa ciudadana, la consulta popular en sus modalidades de referéndum y plebiscito, así como la revocación del mandato, pueden ayudar a la maduración democrática, hacia estados más evolucionados que la sola democracia electoral.
Sin embargo, estos instrumentos pueden ser utilizados de forma inconveniente e incluso perversa, degradando la voluntad popular, minando el sistema de partidos e inhibiendo la competencia electoral.
La legislación debe establecer normas que aseguren que el uso de los instrumentos de la democracia participativa, sea pertinente en cuanto a su materia, oportuna en su ámbito temporal de aplicación, representativa en cuanto a la participación, y desde luego, libre e informada para los ciudadanos.
La reforma constitucional recientemente aprobada por la mayoría de la Cámara de Diputados, y cuya minuta próximamente será presentada al Senado de México para su discusión, no satisface estos requisitos.
En el caso de la revocación de mandado, la propuesta no es pertinente puesto que ese ejercicio solo debe tener lugar si esta prescrita como un derecho de los ciudadanos, y no como una potestad del Presidente. Solo es oportuna, cuando se realiza sin estar asociada a una elección intermedia para no sesgar el resultado de la misma. Debería requerir la participación de al menos un tercio, si no es de la mitad de los electores posibles, para considerarse representativa. Y finalmente, tendría que incluir un mecanismo de medición del desempeño del Presidente, que revele la evolución de indicadores predeterminados del País, y que se hiciere del conocimiento de los ciudadanos con anticipación a su participación en el ejercicio.
Y que decir de la dimensión fiscal de la consulta popular. A todas luces, es evidente su impertinencia en cuanto a su materia. Por definición, los asuntos hacendarios y fiscales no deben ser sujetos a los mecanismos de consulta popular. De hecho, ninguno de los requisitos para su eficacia se colman con la iniciativa.
IV. Conclusión.
La iniciativa de reforma constitucional en materia de consulta popular, tal cual se está planteando, es una #TrampaDelCuarto año de gobierno, pues abre la puerta para que, sin evaluación seria y responsable, durante el cuarto año de gobierno y después de la elección intermedia del tercer año, se tomen decisiones de política fiscal y financiera a través de un mecanismo impropio.
De ponerse a consulta el cobro de impuestos, la certidumbre de los ingresos del Estado quedaría comprometida, y con ella la posibilidad de que los gobiernos induzcan el desarrollo económico de forma eficaz.
Ante el compromiso Presidencial de no establecer nuevos impuestos, la utilización de mecanismos de consulta popular para fijar el objeto o la base de los impuestos, implicaría una trampa a los ciudadanos, atribuyendo a estos, la autoría en cuanto a las actividades o hechos gravados por las contribuciones, y la determinación de las personas que deben pagarlas.
No hay, duda, corresponde al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, en la esfera de sus competencias, determinar quienes pagan impuestos y por qué actividades económicas deben hacerlo, y no subrogar tramposamente esa responsabilidad a los ciudadanos, para eludir las implicaciones de la política fiscal.
Exhortamos a la Cámara de Senadores, que ahora recibirá el dictamen correspondiente para su discusión, a rechazar la iniciativa de reforma constitucional relativa a la consulta popular.
La revocación del mandato, como una potestad del Presidente, es una trampa. No fortalece, sino que debilita la democracia.
Consultar a los ciudadanos, sobre las bases y sujetos de los impuestos es irracional. Con la carga ideológica imperante y la polarización social, aunada a los niveles de pobreza existentes, sería una expresión desordenada del enojo social, que con el impulso del Gobierno, llevaría a una minoría legítima, sin defensa, al paredón de la injusticia tributaria.
El sufragio efectivo, en sentido amplio, significa que los representantes populares, cumplan sus periodos, y en ellos, no rehúyan de forma tramposa sus responsabilidades.